Estatutos
CAPITULO I. DENOMINACION. FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental se constituye una Asociación médicocientífica careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial en el que ha de realizar sus actividades será las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Ceuta y Melilla.
Artículo 3. Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Velar por cuanto se refiere a la salud del niño, en sus aspectos físico, psíquico y social.
- Fomentar el desarrollo de la Pediatría en sus aspectos asistenciales (preventivos, curativos y rehabilitadores), docentes y de investigación.
- Fomentar los lazos de unión entre sus asociados, así como la colaboración y las buenas relaciones entre las Secciones miembros.
- Asesorar a los organismos públicos y privados en los asuntos que afecten a la salud y a la integridad psicofísica del niño, emitiendo su opinión, aun cuando no haya sido solicitada.
- Estimular y coordinar las actividades de las secciones de las Especialidades Pediátricas.
- Fomentar las relaciones con las distintas Sociedades Regionales de Pediatría, con la Asociación Española de Pediatría y con otras entidades del ámbito de la infancia y adolescencia.
- Promover y defender los derechos del niño.
- Promover y defender los derechos profesionales de sus socios y los de la propia Especialidad.
- Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones profesionales afines.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organizar las Reuniones Regionales y, si procediera, las Nacionales.
- Organizar las Reuniones de las distintas Secciones de Especialidades.
- Organizar Cursos de actualización Pediátrica u otros que se consideren de interés pediátrico.
Artículo 5. Domicilio Social
La Sociedad tendrá su domicilio social en la Calle Andrés Segovia nº 53, provincia de Granada (18008) y teléfono 620 32 37 87.
CAPITULO II. SOCIOS.
Artículo 6
Para adquirir la condición de socio, se requiere ser persona mayor de edad que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 7. Causas de baja
Los socios causarán baja por las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o correo electrónico a la junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales sucesivas.
- Por incumplimiento de sus obligaciones.
- Por utilizar la Asociación con fines ajenos a los específicos, o ejercer la representación de esta en forma indebida.
Artículo 8. Clases de socios
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
- SOCIOS DE HONOR
Podrán ser designados, excepcionalmente, como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de veinticinco socios numerarios:- Aquellas personalidades científicas, Pediatras o no, españoles o extranjeros, que se hayan distinguido por sus aportaciones extraordinarias en el campo de la especialidad.
- Cualquier médico o personalidad relevante que haya prestado servicios eminentes a esta Sociedad.
- Los ex-presidentes de esta Sociedad.
- SOCIOS HONORÍFICOS
Serán nombrados todos los socios jubilados. Estarán exentos del pago de cuotas. - SOCIOS NUMERARIOS
Para optar a tal nombramiento es necesario:- Estar dedicado al ejercicio de la Pediatría, poseyendo el título de la Especialidad u otro de Especialidad Pediátrica reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
- Ser Médico Residente integrado oficialmente en el MIR.
- SOCIOS AGREGADOS
En este colectivo pueden integrarse los profesionales que lo soliciten tales como Médicos no especialistas en Pediatría, Enfermeras. Odontopediatras, Fisioterapeutas, Psicólogos, Maestros, etc. Es decir, cualquier Profesional sanitario y/o del campo educativo que tenga relación o interés por la Pediatría. - SOCIOS CORRESPONSALES
Aquellos socios numerarios que pasen a residir fuera del ámbito territorial y que deseen seguir perteneciendo a la Sociedad. - SOCIOS EXTRANJEROS
Podrán aspirar a tal condición los Pediatras con residencia y ejercicio fuera del territorio español que así lo soliciten y sean admitidos por la Sociedad.
Artículo 9. Derecho de los asociados
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto (salvo los socios Agregados y Extranjeros), así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- Disfrutar de las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener, solicitar cuantas Becas, Ayudas, Premios, etc., convocara la Sociedad reuniendo los requisitos concretos de la convocatoria.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.
- Ser elector y elegible para los cargos directivos (salvo los socios Agregados y Extranjeros).
- A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, sobre los acuerdos adoptados por ellos, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrollo de sus actividades.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; así como impugnar los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
- Intervenir en cuantos debates y reuniones científicas organice la Asociación.
- Intervenir en la Asamblea General. El derecho a voto lo ostentarán los Socios de Honor, Honoríficos, Numerarios y Corresponsales.
- La expedición de un título de socio a su favor, firmado por el Presidente y el Secretario General.
Artículo 10. Obligaciones de los asociados
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada caso.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan, de acuerdo con las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 11. Socios de Honor. Derechos y obligaciones
Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Socios Honoríficos, Numerarios y Corresponsales. Estarán exentos del pago de cuotas.
Artículo 12. Admisión de socios
La condición de socio Numerario, Agregado, Corresponsal y Extranjero, se obtendrá mediante aprobación, por parte de la Comisión Permanente de la Junta Directiva, de la pertinente solicitud en la que constarán los requisitos necesarios.
Artículo 13. Expulsión de socios
La expulsión de socios será propuesta por la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser tomado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 14. Clases
Serán órganos de gobierno la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.
Artículo 15. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad y está formada por la totalidad de sus asociados. Los Socios de Honor, los Honoríficos, los Numerarios y los Corresponsales tendrán derecho a voz y voto. Los Socios Agregados y los Extranjeros tendrán derecho a voz pero sin voto.
Artículo 16. Clases de Asambleas Generales
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año coincidiendo con la celebración de la Reunión Científica Anual; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito, un número de socios no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 17. Convocatoria y quórum de asistencia
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediere la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Las votaciones en la Asamblea General podrán realizarse a mano alzada o mediante voto secreto, bastando para esta última modalidad la petición de un solo socio con derecho a voto.
Los acuerdos se harán constar en las Actas que se levantarán de cada reunión y que serán debidamente conservadas. De dichos acuerdos podrán extenderse certificaciones por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
Artículo 18. Quórum de votaciones. Mayorías cualificadas
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad:
- Los acuerdos relativos a disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- La modificación de Estatutos.
- La disolución de la Asociación.
- La expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- La constitución de Federación o integración en ella.
- La disposición o enajenación de bienes.
- La remuneración de los miembros del órgano de representación.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 21. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecido por las leyes.
Artículo 22. Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal Director de la página Web, un Vocal por cada Provincia, un Vocal por Ceuta y Melilla, un Vocal por las Especialidades, un Vocal de Pediatría Ambulatoria, un Vocal por los Jubilados, un Vocal de Cirugía Pediátrica, y un Vocal de Médicos Especialistas en Formación.
La Junta Directiva funcionará normalmente en "Comisión Permanente" y con carácter extraordinario "En Pleno". Esta Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el Vocal Director de la página Web y será ejecutiva con la asistencia de al menos tres de sus miembros.
Artículo 23. No retribución de los cargos
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán retribuidos, salvo lo previsto en el Artículo 20.7 de los presentes Estatutos.
Artículo 24. Quórum de asistencia y de votación
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre o en cualquier momento a petición de la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 25. Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar las gestiones económicas y administrativas de la Asociación, acordando realizar los contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Convocar y dirigir la Reunión Anual Científica, coincidiendo en tiempo y lugar con la General Ordinaria.
- Desarrollar, en general, cuantas acciones sean conducentes a los fines de conseguir un idóneo desenvolvimiento de la Sociedad, según las prácticas usuales de la buena gestión.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Artículo 26. Atribuciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
- Su cargo tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 27. Atribuciones del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Su cargo tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 28. Atribuciones del Secretario General
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expenderá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones, firmar en unión al Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de la Sociedad y los Diplomas de los Socios.
Le corresponde, asimismo, redactar la Memoria Anual de la Sociedad que se ha de presentar en Asamblea General Ordinaria, levantar acta de todas las Sesiones de la Sociedad tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales, velar por el cumplimiento del régimen interior de la Sociedad. Su cargo tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 29. Atribuciones del Tesorero
El Tesorero tendrá a su cargo la administración del Patrimonio Social y los recursos económicos de la Sociedad en unión al Presidente, efectuará los pagos y los cobros a que haya lugar con el visto bueno del Presidente, elaborará los Estados de Cuentas y Balances que, con el visto bueno del Presidente, hayan de someterse a la Asamblea General y llevará los libros correspondientes a su función manteniendo el archivo de justificantes de ingresos y abonos y documentando el cobro de cuotas de los socios. Igualmente tendrá a su cargo el presupuesto de ingresos y gastos de cada año, así como la atención a las obligaciones fiscales determinadas por la normativa vigente. Su cargo tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 30. Atribuciones de los Vocales
Los Vocales tendrán las funciones de asesoría y de gestión que corresponde a su Vocalía, así como de sustitución, por causa justificada, de cualquier otro cargo de la Junta Directiva previo acuerdo de ésta. Sus cargos tendrán una duración de cuatro años.
Artículo 31. Elecciones de la Junta Directiva
Las elecciones para la Junta Directiva se regirán por las siguientes normas:
- La elección de la Junta Directiva tendrá lugar cada cuatro años, en el transcurso de la Reunión Científica Anual, previa a la Asamblea General. Todos los cargos serán elegidos por los miembros con derecho a voto de la Sociedad.
- Las candidaturas serán remitidas, por carta certificada, al Secretario General. El plazo para la presentación de candidaturas finalizará cuarenta y cinco días naturales antes de la celebración del acto electoral. Cada candidatura debe ir avalada por un mínimo de doce miembros con derecho a voto.
- Para optar a un cargo de la Junta Directiva, o de sus comisiones, es necesario ser miembro de la Sociedad, excluidos los Socios Agregados y Extranjeros, y estar al corriente del pago de las cuotas, los que no estén exentos. La relación de las candidaturas aceptadas, por la Comisión Permanente de la Junta Directiva, será remitida por el secretario General a cada uno de los Socios con derecho a voto con una antelación de al menos quince días al de la celebración de la Asamblea General.
- Podrá votarse presencialmente, por correo certificado (en papeletas que a tal efecto serán facilitadas a los asociados por el secretario general y en la que constarán los cargos y los candidatos) o a través de la web de la SPAO por vía telemática.
- El voto por correo postal será individualizado y se enviará al Presidente de la Mesa electoral, a la dirección de la sede de la Reunión Anual o a cualquier otra que se indique. Serán válidos los votos recibidos hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Reunión. Los recibidos con posterioridad serán destruidos. Los votos por correo, para que sean válidos, deberán mandarse por correo certificado, en sobre cerrado, en el que conste con caracteres visibles "Elecciones". Dentro de este sobre se incluirá: fotocopia del D.N.I. del votante por ambas caras, autorización individualizada para el voto por correo solicitada previamente al Secretario General, y otro sobre cerrado que contendrá las papeletas de voto.
- El voto presencial anula al emitido por correo postal. La emisión del voto telemático anula el voto por correo postal del socio, e impide su voto presencial.
- La Mesa Electoral estará constituida por un Presidente, un Secretario y dos Vocales que serán elegidos por sorteo entre los miembros numerarios de la Sociedad. Ninguno de ellos podrá ostentar la condición de candidato.
- Constituida la Mesa se procederá a la elección de la siguiente forma:
- Votación nominal y secreta entre los socios numerarios que no hayan ejercido su derecho al voto electrónico a través de la web de la Sociedad.
- Concluido el tiempo establecido para la votación, que no será inferior a cuatro horas, el Presidente de la Mesa Electoral, en unión del Secretario y los Vocales, procederá a comprobar en las listas los nombres de los socios que han emitido su voto vía postal, y no lo han hecho ni presencial ni telemáticamente. Una vez verificada su inclusión se procederá a abrir el sobre exterior e introducir en la urna el sobre interior que contiene el voto.
- Los votos por correo electrónico se emitirán en la web de la SPAO, mediante acceso personalizado con clave, garantizando el anonimato. Los votos (facilitados por la empresa proveedora de la web de la Sociedad) serán sumados al resultado de la votación presencial y del voto postal.
- Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtuviesen mayoría de votos. En caso de empate será proclamado electo el candidato de mayor antigüedad como socio.
- El cambio de poderes se realizará en la Reunión Anual de la Sociedad, en la que se hayan celebrado las elecciones.
Artículo 32. Cese de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por:
- Expiración o término del plazo para el cual fueron elegidos.
- Renuncia del interesado.
- Nombramiento para un cargo del Gobierno o de la Administración Pública Central, Autonómica o Local.
- Condena por sentencia firme que conlleve aparejada inhabilitación para cargos públicos.
- Pérdida de la condición de socio.
- A propuesta de la Junta Directiva siempre que lo aprueben las dos terceras partes de los socios asistentes a la misma, en votación secreta.
Artículo 33. Comisiones asesoras de la Junta Directiva
- La Junta Directiva estará asesorada por las comisiones que puedan ser creadas al respecto. Dichas comisiones serán propuestas por la Junta Directiva y para su constitución será necesaria la aprobación de la Asamblea en reunión ordinaria.
- Por su contenido las comisiones asesoras pueden ser temporales o permanentes. Las comisiones temporales se considerarán disueltas automáticamente al concluir el trabajo para el que fueron creadas. Las comisiones permanentes quedarán disueltas al cesar la Junta Directiva que las promovió.
- Las comisiones asesoras estarán compuestas por un Coordinador y un máximo de cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario de Actas. En aquellas cuestiones que sea preciso, el Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate.
- El Coordinador de dichas comisiones será nombrado por el Presidente y los Vocales por la Asamblea.
Artículo 34. Comisiones Científicas
Pueden existir Comisiones Científicas encargadas del estudio y desarrollo de un tema que sea de interés en cualquiera de las Especialidades Pediátricas.
- Para su creación será necesario realizar una petición por escrito, pormenorizada, a la Junta Directiva indicando el tema, la necesidad de su desarrollo, línea futura de actividad y socio que lo propone.
- La Junta Directiva leerá la propuesta a la Asamblea General durante la primera Sesión Administrativa posterior a la petición.
- Será la Asamblea General quien discutirá la necesidad de aprobar o denegar la creación de una Comisión Científica.
- Existirá un Coordinador de la misma, cargo que recaerá en el socio proponente.
- Las Comisiones Científicas estarán formadas por aquellas personas que lo deseen, previa petición al Coordinador que lo expondrá a los miembros de la misma. No es necesario ser socio de la Sociedad para pertenecer a una Comisión Científica.
- Las Comisiones Científicas están obligadas a comunicar a través de su Coordinador los resultados obtenidos en su labor al menos una vez al año coincidiendo con la Reunión Anual Científica, para ello se reservará el tiempo necesario en dicha Reunión.
CAPITULO V. REUNIONES CIENTÍFICAS.
Artículo 35
La Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental celebrará, al menos, una Reunión Científica Anual, debiendo coincidir, necesariamente, en tiempo y lugar con la celebración de la Asamblea General Ordinaria. Dicha reunión se denominará “Reunión Anual Científica de la Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental”. Bianualmente podrá coincidir, u organizarse conjuntamente, con la Reunión Anual de la Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura.
Artículo 36
La actividad científica y su distribución, al igual que los actos socioculturales, quedarán especificados en un Reglamento de Régimen interno.
Artículo 37
Durante la Reunión se celebrará la Asamblea General. Incluirá, obligatoriamente, un informe del Presidente, del Secretario General y del Tesorero. El orden del día será dado a conocer a los socios con suficiente antelación.
Artículo 38
Para poder asistir o participar a la Reunión con la cuota de inscripción de socio, es necesario estar al corriente de pago de las cuotas de la Sociedad.
Artículo 39
La Reunión Científica Anual siguiente a la elección de cada Junta Directiva se iniciará con un acto protocolario de investidura del nuevo Presidente. El Presidente entrante pronunciará su discurso de toma de posesión.
Artículo 40
Las Reuniones Científicas Anuales serán organizadas por la Junta Directiva de la Sociedad asistida por una “Comisión Organizadora Local” cuyo Presidente será elegido con un año de antelación. La Comisión Organizadora Local tendrá como misión ejecutar las directrices de la Junta Directiva, proponer e informar de aquellos aspectos de índole local para el mejor logro de los fines de la Reunión. Además, elaborará la Memoria final técnica, administrativa y de tesorería con presentación de cuentas, justificantes de ingresos y gastos a la Tesorería de la Sociedad. Igualmente la Comisión Local entregará listado de los inscritos a la Reunión y de las Comunicaciones no leídas.
Artículo 41
Los trabajos presentados deberán estar avalados por la firma de un socio cuando menos, y versarán, fundamentalmente, sobre temas de divulgación o de investigación, de experiencia propia, de cualquiera de las Especialidades Pediátricas, acomodándose a las normas de presentación que se especifiquen. La Comisión Local, de acuerdo con la Junta Directiva, puede introducir cualquier variación científica que crea de interés para la Reunión.
Artículo 42
En cada Reunión de la Sociedad se premiará a aquel, o aquellos trabajos presentados que por su calidad científica se consideren por el Comité de Selección acreedores a ello. Los premios tendrán una cuantía económica en consonancia con las circunstancias y posibilidades del momento. Asimismo, se concederán Becas para Médicos Residentes con la finalidad de potenciar su asistencia a las Reuniones, cuya cuantía y condiciones serán oportunamente anunciadas.
Artículo 43
La Sociedad podrá, de igual forma, celebrar Reuniones Científicas Extraordinarias si las circunstancias así lo aconsejaran.
CAPITULO VI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 44. Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos se efectuará por acuerdo adoptado en una Asamblea Extraordinaria convocada específicamente por tal objeto, debiendo hacerse la inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.
CAPITULO VII. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 45. El Patrimonio fundacional. Ejercicio económico
La Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental, en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre).
Artículo 46. Destino de los beneficios
Los beneficios obtenidos por la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
Artículo 47. Recursos de la Asociación
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- La cuota anual a satisfacer por los socios cuya cuantía será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Inicialmente queda establecida en 30.05 euros. Dicha cifra, a propuesta de la Junta Directiva y previa aprobación de la Asamblea General, puede aumentarse o disminuirse en relación a las necesidades. El pago de la cuota deberá satisfacerse por los socios, en el primer semestre del año en curso, si bien la Junta Directiva queda facultada para fraccionar el pago.
- Como recurso extraordinario los donativos, legados y subvenciones que pudieran concederse a la Asociación.
- Los superávit que, en su caso, pudieran producir las publicaciones de la Sociedad, los Congresos anuales y la publicación de estudios e informes encargados por Entidades públicas y privadas.
- Por los ingresos obtenidos en el desarrollo de sus fines y por otras actividades que la Sociedad ejerza de conformidad con los presentes Estatutos.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 48. Obligaciones documentales y contables de la Asociación
La Asociación deberá disponer de:
- Una relación actualizada de sus asociados.
- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Llevar un control de las actividades realizadas.
- Libro de inventario de bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
- Levar al día las obligaciones fiscales de la sociedad
CAPITULO VIII. DISOLUCIÓN.
Artículo 49. Causas de disolución
La Asociación se disolverá:
- Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
- Por lo determinado por el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia Judicial
Artículo 50. Órgano de liquidación de la Asociación
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe otro órgano liquidador.
Artículo 51. Competencias de los liquidadores. Insolvencia
Corresponde al órgano liquidador:
- Velar por integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a una entidad Benéfica que designe la Asamblea General que acuerde la decisión.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación, o en su caso el órgano de liquidación, promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN FINAL
Legislación aplicable
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2,002, de 22 de Marzo y disposiciones adicionales complementarias.